Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función, finalidad y objeto
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Incompetencia para conocer casos particulares y de contenido económico
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En atención a lo dispuesto en varias decisiones de segunda instancia proferidas por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro acciones de cumplimiento interpuestas contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) y de la Unión Temporal Auditores en Salud, se remitió a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 copia simple de las referidas sentencias, acompañadas de una copia digitalizada de cada expediente.
Las citadas acciones fueron interpuestas por varios actores del sector salud al considerar que las precitadas entidades no habían cumplido las funciones relacionadas con la verificación, control y pago de servicios y tecnologías en salud prestados, en virtud de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos fantasmas o no asegurados -los cuales no se encuentran cubiertos por la UPC-, dentro de los plazos establecidos en la ley.
La Corte se INHIBIÓ de conocer el asunto, ordenó la devolución de las copias a la Corporación remitente, remitir copia del presente auto a los accionantes en las causas administrativas para que tengan conocimiento de los argumentos expuestos por la Sala de Seguimiento y, remitir copia del mismo al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social –(Adres), a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que en el marco de sus competencias adopten las medidas que consideren necesarias en relación con los hechos planteados en el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Inhibirse de conocer el asunto de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decision y devolver a la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la copia simple de las sentencias y de las copias digitalizadas (cd) de cada expediente, que fueron remitidas a la Corte Constitucional.
- Segundo. Remitir copia de esta decision a los accionantes dentro de los expedientes 08001-23-33-000-2019-00665-01, 08001-23-33-000-2019-00660-01, 76001-23-33-000-2019-01028-01, 76001-23-33-000-2019-00950-01, 47001-23-33-000-2019-00694-01, 47001-23-33-000-2019-00695-01, 76001-23-33-000-2019-001029-01, 76001-23-33-000-2019-01053-01, 70001-23-33-000-2019-00239-01, 70001-23-33-000-2019-00238-01, 08001-23-33-000-2019-00773-01, 76001-23-33-000-2019-01051-01, 76001-23-33-000-2019-01027-01, 47001-23-33-000-2019-00619-01, 76001-23-33-000-2019-00237-01 y 08001-23-33-000-2019-00796-01, para que tengan conocimiento de los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. Remitir copia de este proveido al Ministerio de Salud y de Proteccion Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -Adres-, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion, para que en el marco de sus competencias adopten las medidas que consideren necesarias en relacion con los hechos planteados en el presente auto.
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a comunicar la decision a las autoridades enunciadas en los numerales anteriores.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.